¿Cómo atender las revisiones electrónicas del SAT?

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El pasado 4 de agosto, a través de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria, en conjunto con la Procuraduría para la defensa del Contribuyente, confirman el inicio de las auditorías electrónicas, acción de objeto recaudatorio que pone en apuros a todos los contribuyentes.

Al respecto, dichas facultades, se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

Lo harán basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades, en su poder, llámese, contabilidad electrónica, declaraciones anuales, provisionales e informativas, tanto de los contribuyentes como de los terceros con ellos relacionados; y se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:

  • Darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de una resolución provisional.
  • En la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de 15 días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.
  • El contribuyente podrá pagar en el plazo señalado con el  beneficio de pagar solo una multa de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación de un tercero.
  • En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con 40 días para emitir y notificar la resolución al contribuyente.
  • En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días ni desvirtúe los hechos u omisiones la resolución provisional se tendrá por definitiva, entonces los montos del crédito fiscal determinado se cobrarán mediante el (PAE) procedimiento administrativo de ejecución.

No obstante lo, más relevante en todo este tema de las revisiones electrónicas, se encuentra en la información que reporta el contribuyente al SAT, esto es: de la confronta del contenido en sus declaraciones y pagos, así como de la información reportada por terceros informantes, el SAT determinará diferencias, que serán presuntas omisiones de contribuciones.

En nuestra firma estamos comprometidos con los intereses de tu empresa, con el objetivo de apoyarte para atender en tiempo y forma los requerimientos que la autoridad te realice; a través de una estrategia consistente en servicios integrales, en donde se identifican las irregularidades, antes y en el inicio del requerimiento para llevar a cabo su corrección, evitando más cargas fiscales, como multas y sanciones, y al mismo tiempo concientizando de las consecuencias de no atender correctamente o hacer caso omiso a los requerimientos de la autoridad.

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