Importancia de llevar a cabo la Debida Diligencia
La Debida Diligencia, uno de los instrumentos más importantes en la prevención de lavado de dinero.
La debida diligencia del cliente o usuario, es una obligación establecida en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; a través de las disposiciones de carácter general para las instituciones financieras y de crédito misma que comprende la recopilación, obtención, verificación y/o cotejo, registro y actualización de la información, básica, datos generales y de identidad así como documentos con los cuales se logre su plena identificación, ya sean personas físicas o morales,
Este trabajo comienza al inicio de una operación o relación comercial, con el cliente, mismo que podría llevarse a cabo basados entre otros, en los siguientes puntos:
- Elaborar y observar en la aplicación de sus políticas de debida Diligencia mecanismos que permitan determinar el grado de riesgo de las operaciones que realizan con todos sus clientes o usuarios.
- Determinar si el comportamiento transaccional corresponde razonablemente con sus funciones, nivel y responsabilidad y si guardan relación con la actividad e ingresos declarados y el perfil declarado por el cliente.
- Abstenerse de aperturar cuentas de depósitos con nombres falsos, ni cifradas, anónimos o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular y beneficiario final.
- Recopilar la información básica, sea persona moral o física, se hará verificando su identidad con base en documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes oficiales e independientes.
- Tener evidencia de que los documentos obtenidos se hayan cotejado con los originales a través de la obtención de copias que contengan leyendas estratégicas que plasmen la plena existencia de dicha documentación.
- Así mismo, realizar un cuestionario y/o entrevista al cliente o usuario, que tenga por objeto Identificar al beneficiario final y a las personas jurídicas y otras estructuras, con ellos relacionados, lo cual proporciona mejor control del Cliente; información que al mismo tiempo ayudará a medir el nivel de riesgos presentes o futuros.
- La recopilación de la información del cliente debe comprender la obtención de información sobre el objetivo o propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial que se llevará acabo.
- En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el Cliente o no satisfaga a la Institución, ésta debe dar por terminada la relación comercial. Igualmente, debe considerarse la elaboración de un reporte de operaciones sospechosas a la autoridad.
- Completar la verificación de la identificación del Cliente de acuerdo al nivel de riesgo definido por el Sujeto Obligado, de conformidad a sus políticas y procedimientos de Debida Diligencia;
- Una vez obtenida toda la información se deberá realizar una inspección continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las mismas que se realicen sean consistentes con el conocimiento que se tiene sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos y garantizar que los documentos, datos o informaciones que se disponga estén actualizados;
- En este orden de ideas, se deberán llevar a cabo evaluaciones y actualizaciones periódicas trimestrales, semestrales o bien en el momento en el que ocurra una modificación del comportamiento o transacción del cliente, se deben solicitar los documentos, que actualicen y amparen sus aumentos o modificaciones en su conducta operacional
Como podemos ver, la debida diligencia al cliente y/o usuario, comprende medidas, preventivas para las instituciones, evitando con ello operaciones que pueden provenir de fuente ilícita; adicional a la importancia de mantener en poder de la institución datos y documentos que la deslinden de cualquier indicio que pueda manchar su reputación.
Cabe mencionar que los datos y documentos específicos que las instituciones deben obtener de sus clientes y usuarios para llevar a cabo la debida diligencia, se encuentran en las disposiciones de carácter general publicados en el DOF, para cada tipo de Institución. Para el caso de las Casas de Cambio Instituciones Financieras, consulta aquí: http://goo.gl/EjdtFm