¿Conoces el paquete económico para el ejercicio fiscal 2017?
A inicios del presente mes de Septiembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó a la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el siguiente Ejercicio Fiscal 2017, mismo que refleja el compromiso del Ejecutivo Federal de mantener una estabilidad económica, al no aumentar impuestos así como no recurrir a un mayor endeudamiento.
El proceso de su aprobación por parte de los legisladores consta de 3 etapas fundamentalmente, como lo son:
1) 20 de Octubre; fecha límite para la Cámara de Diputados para aprobar la Ley de Ingresos y turnarla a la Cámara de Senadores.
2) 31 de Octubre; fecha límite para los Senadores para aprobar o rechazar las propuestas enviadas por los Diputados
3) 15 de Noviembre; fecha límite para la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017.
Derivado de lo anterior, a continuación se presenta un resumen de las principales modificaciones planteadas, por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, en materia fiscal hablando de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Se propone establecer un crédito fiscal del 30% por el monto de las inversiones en equipos de alimentación para vehículos ecológicos, aplicable contra el ISR del Ejercicio, con la condición de que se localicen en lugares abiertos al público en general.
Opción de acumulación de Ingresos para Personas Morales.
En el caso de las Personas Morales con ingresos en el ejercicio inmediato anterior inferiores a 5 millones de pesos, se plantea otorgar un estímulo fiscal consistente en permitirles tributar bajo un esquema de flujo, como si fueran personas físicas, presentando un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria informando de que ejercerán la opción antes mencionada.
Así mismo tendrán otras facilidades, como lo son:
- No determinarán ajuste anual por inflación.
- Deducciones autorizadas en base a compras y no en base a costo de lo vendido.
- Pagos provisionales sin la aplicación de coeficiente de utilidad.
Planes personales de Retiro.-
Se propone establecer en la Ley del Impuesto Sobre la Renta la modalidad para poder deducir las aportaciones a planes personales de retiro contratados colectivamente, ya que anteriormente se limitada solo a los planes personales individuales.
Donatarias Autorizadas.-
Se plantea la modificación del marco legal aplicable con el propósito de transparentar el tratamiento fiscal, fortalecer la confianza ante la población y sobre todo reducir la complejidad administrativa. Entre los puntos que se destacan son los siguientes:
- Separación entre las actividades asistenciales y las que no
- Ampliación de la lista de actividades por las que se puede obtener el carácter de donataria autorizada
- Reducción del límite de la deducción del 7% al 4% de los donativos destinados a la Federación, Estados, Municipios u Organismos Descentralizados.
- Esquema de certificación voluntaria de las donatarias, a cargo de instituciones privadas especializadas, estableciéndose como un elemento esencial para obtenerla, la evaluación del impacto social del trabajo de la donataria.
Estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT)
Con el propósito de incentivar a este sector, se establece un crédito fiscal del 30% sobre los gastos e inversiones destinado a la investigación y desarrollo de tecnología, siempre y cuando dicho beneficio fiscal no se lleve en forma conjunta con algún otro estímulo.
El crédito fiscal antes mencionado será acreditable contra el ISR del Ejercicio y no formarán parte de los ingresos acumulables al momento de su aplicación.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Acreditamiento del Impuesto en períodos preparativos
Se plantea el mecanismo para que los contribuyentes acrediten el IVA pagado por gastos e inversiones realizados en periodos pre-operativos a las actividades gravadas de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; con lo cual se modifica el anterior esquema y ahora no se podrá acreditar dicho impuesto hasta que se inicien las operaciones del contribuyente.
Momento de la causación del IVA en la importación de Servicios
Se precisa la causación del IVA por la importación de servicios prestados por Residentes en el Extranjero y que se aprovechan en México, de establecer de forma expresa en la Ley del IVA, que el impuesto se causa en el momento en el que efectivamente se paguen las contraprestaciones pactadas.
Exportación de Servicios Intangibles.-
Se establece el tratamiento para la aplicación de la tasa 0% a la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y los servicios sean aprovechados en el extranjero:
- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas.
- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
- Alojamiento de aplicaciones informáticas.
Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información