¿Sabías que puedes reducir pagos provisionales de ISR?

¿Sabías que puedes reducir pagos provisionales de ISR?

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¿Ya sabes como terminarás el ejercicio fiscal 2016?

Se acerca el fin de año y con ello se debe ir planeando todo lo conducente al cierre fiscal. Resulta interesante revisar cómo terminará el año fiscal y cómo se ha ido cumpliendo con las obligaciones y en específico con los pagos provisionales de ISR.

Para aquellas empresas que estimen estar efectuando sus pagos provisionales de ISR superior al Impuesto del ejercicio al que correspondan dichos pagos, existe la opción de que a partir del segundo semestre del ejercicio soliciten autorización para disminuir el monto de los pagos de ISR.

Para esto, el contribuyente debe demostrar a la autoridad que los pagos provisionales realizados al momento (al mes de junio en delante) serán en exceso de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad, en relación con las operaciones reales del contribuyente durante el ejercicio.

Algunas causas que originan la posibilidad de solicitar la disminución de los pagos provisionales durante un ejercicio son:

  • a) Disminución de Ingresos
  • b) Aumento de las Deducciones
  • c) Disminución drástica de pasivos
  • d) Pérdida de bienes por caso fortuito

De acuerdo al Artículo 12-B del Reglamento de ISR, la solicitud de autorización para la disminución del monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio fiscal que corresponda, se presentara a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

En caso de que el importe de los pagos provisionales enterados, considerando la reducción autorizada por el SAT, resulte inferior en más del 10%, del impuesto determinado a los que se debieron haber pagado con base a la utilidad del propio ejercicio, se deberán pagar recargos sobre las diferencias.

En conclusión, es importante conocer las proyecciones de cierre del ejercicio de nuestras empresas, debido a que existen opciones de apoyo fiscal para poder mitigar el Impuesto Anual, o bien, en su caso, no realizar contribuciones en exceso al fisco.

En nuestra firma estamos comprometidos con los intereses de su empresa, por lo cual, nos ponemos a sus órdenes para apoyarle si se encuentran en el supuesto indicado en esta artículo y de esta forma ahorrarle desembolsos de efectivo que se pudieran evitar a través de nuestra división de Planeación y Diagnóstico Fiscal.