10 actividades donde pudiera incurrir en Lavado de Dinero sin saberlo
En ocasiones, ya sea por falta de conocimiento, o simple buena fé, nuestra empresa podría estar incurriendo en actividades que puedan constituirse en delitos relacionados con el lavado de dinero, todo esto, sin darnos cuenta.
El artículo 17 de la Ley ha establecido como actividades “Vulnerables” que pueden llevar a cabo tanto personas físicas o morales y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP, de acuerdo con el valor de la operación, entre otras, las siguientes:
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Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.
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El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, cuando no sean realizados por Entidades Financieras.
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La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
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La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
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La prestación de servicios profesionales independientes a un cliente con el que no se tiene relación laboral, cuando se preparen (de acuerdo a sus instrucciones) o se lleven a cabo en su nombre y representación ciertos tipos de operaciones, como por ejemplo la compraventa de inmuebles, la administración y manejo de recursos, cuentas bancarias, valores o cualquier otro activo de sus clientes, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles y la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos y la compra o venta de entidades mercantiles.
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Ciertas actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que se lleven a cabo por los particulares.
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Emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.
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La comercialización o intermediación habitual o profesional de oro, plata y platino, piedras preciosas, joyas o relojes.
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La comercialización habitual o profesional de obras de arte y de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
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La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal para promover por cuenta ajena, el despacho de algunas mercancías.
¿No está seguro si su empresa podría estar incurriendo en actividades susceptibles a ser consideradas ilegales? Acérquese a un asesor fiscal de confianza de inmediato, para poder iniciar con una estrategia de remediación, de esta forma, se ahorrará un largo proceso legal que podría poner en riesgo su patrimonio y situación jurídica.
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