Consecuencias de omitir o enviar información inadecuada a las autoridades

Consecuencias de omitir o enviar información inadecuada a las autoridades

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Actualmente existen diversos sistemas que podrían apoyar a las instituciones para poder llevar a cabo un mejor control y cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero; sin embargo, aún y cuando dichos sistemas cumplen con los requisitos que exigen las normas para considerarse como sistemas Automatizados, no todos generan los beneficios esperados.

Una mala práctica muy sencilla que realizan en la presentación de los diferentes reportes de operaciones es la falta de contenido en información, ya que no se lleva a cabo un análisis adecuado del fondo de la información de las alertas generadas por los sistemas, para calificarlas de manera objetiva, o bien simplemente omiten su “reporteo”, lo cual se traduce a una limitante para la autoridad para efectuar su función de prevención.

Ahora bien es sabido que las obligaciones contenidas en las disposiciones de carácter general, en la mayoría del sistema financiero pueden ser similares; sin embargo en algunas hay ciertas diferencias de acuerdo a su clasificación. En este sentido de acuerdo a sus obligaciones resultan las sanciones.

En este caso mencionaremos a los Asesores en Inversiones, instituciones que si bien es cierto no tienen obligaciones más detalladas debido a sus actividades; sin embargo tienen la obligación de detectar y reportar las operaciones inusuales. La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores), además de aplicar las sanciones contenidas en las Leyes, al ser una autoridad supervisora, tiene las facultades de realizar auditorías a fin de verificar el cumplimiento, de los sujetos obligados. Las consecuencias de omitir el envío de dichos reportes pueden ser graves, en las que incluyen las sanciones, establecidas por el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación como sigue:

  • Del 10% al 100% del monto del reporte de la operación inusual que no se hubiera enviado
  • De hasta 100,000 días de SMGV ($7,304,000.00 M.N.), en el caso de cualquier otro incumplimiento a las referidas disposiciones

Dichas sanciones, en caso de cometer las infracciones a las citadas disposiciones también aplica a Centros Cambiarios, Transmisores de dinero y SOFOM No Reguladas.

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